Protegiendo la Distinción en el Mercado Digital: por qué es un desafío constante
En el vertiginoso mundo digital, donde la inmediatez y la conectividad son la norma, la esencia del comercio sigue siendo la misma: la capacidad de los consumidores para distinguir bienes y servicios.
Aquí es donde las marcas juegan un papel protagónico, no solo como identificadores, sino como constructores de reputación y lealtad.
Sin embargo, este entorno digital presenta desafíos sin precedentes para la protección de estos activos intangibles, especialmente cuando un competidor decide utilizar una marca ajena en su propio beneficio.
La preocupación central gira en torno a la competencia desleal y la violación de los derechos marcarios en el ámbito digital.
La proliferación de herramientas y plataformas online ha facilitado nuevas formas de uso de marcas, a menudo sin la autorización de sus legítimos titulares.
Esto plantea la interrogante fundamental: ¿cómo se aplica la protección marcaria a un uso que, aunque no siempre visible de manera explícita, genera una asociación en la mente del consumidor?
La clave reside en entender que el derecho marcario debe ser inherentemente neutro en cuanto al medio de uso.
Las normas que protegen las marcas no pueden permitirse distinguir entre su aplicación en el mundo físico y el online.
Si el objetivo primordial de la legislación marcaria es salvaguardar la función distintiva de una marca y prevenir la confusión del consumidor, este principio debe aplicarse de manera uniforme.
La tecnología no puede ser una excusa para el uso indebido de marcas, ni para socavar la inversión y el esfuerzo de las empresas en construir su identidad y prestigio.
Permitir que un competidor se beneficie del reconocimiento y la reputación de una marca ajena puede abrir una peligrosa puerta a la confusión y a prácticas engañosas. La inversión realizada para posicionar, publicitar, difundir y defender una marca, al punto de adquirir un estatus de notorio, debe ser protegida con rigor.
En definitiva, cualquier estrategia comercial que genere una probabilidad cierta de asociación o vinculación por parte del público consumidor con una marca ajena, sin el consentimiento de su titular, constituye una infracción marcaria.
Esto, además, se equipara a un acto de competencia desleal, ya que implica un aprovechamiento ilícito del prestigio y esfuerzo ajeno, parasitando la labor de un competidor mediante el error o la asociación a la que se puede inducir al consumidor.
Es un recordatorio contundente que la distinción y la lealtad se construyen con esfuerzo propio, no a costa del ajeno. La protección de las marcas en el entorno digital no es solo una cuestión legal, sino un pilar fundamental para mantener la integridad y la equidad en el mercado.